Link: http://youtu.be/zh6znq55mAA
ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LA SEGURIDAD INFORMATICA
jueves, 21 de mayo de 2015
4. VIDEO (YOUTUBE)
4. Vídeo (YOUTUBE) donde se contextualiza sobre los aspectos éticos y legales de la seguridad informática en Colombia y mi papel como experto en seguridad Informática.
Link: http://youtu.be/zh6znq55mAA
Link: http://youtu.be/zh6znq55mAA
sábado, 16 de mayo de 2015
3. CONTROLES QUE PUEDEN SER DEFINIDOS PARA MITIGAR LOS DELITOS
La tabla a contiuación muestra algunos de los
controles (políticas, procesos o procedimientos) que aplican para mejorar la
seguridad de la información de acuerdo a los delitos detectados anteriormente:
|
Amenaza
|
Controles
|
|
Accesos
no autorizados
|
Verificar que el nivel de acceso otorgado a los sistemas de
información es adecuado para el propósito de la función del usuario y es
coherente con la Política de Seguridad de la empresa.
|
|
Cancelar inmediatamente los derechos de acceso de los usuarios
que cambiaron sus tareas, o de aquellos a los que se les revocó la
autorización, se desvincularon o sufrieron la pérdida/robo de sus
credenciales de acceso.
|
|
|
|
Restringir el acceso de personal no autorizado en los centros de
cómputo
|
|
Ingeniería
social
|
Realizar
capacitaciones a los usuarios finales sobre los cuidados que deben tener con
el manejo de contraseñas y entrega de información
|
|
Definir
políticas de contraseñas seguras que incluyan, minúsculas, mayúsculas,
números y caracteres especiales.
|
|
|
Suplantación
de identidad
|
Realizar
capacitaciones a los usuarios finales sobre los cuidados que deben tener con
el manejo de contraseñas y el uso del correo electrónico. Dar a conocer sobre
las diferentes técnicas de ingeniería social y phising.
|
|
Implementar
proxys que permitan realizar el filtrado de sitios web
|
|
|
Fraude y
espionaje
|
Instalar
y configurar un firewall que restrinja los accesos no autorizados desde
internet
|
|
Mantener
software antivirus actualizado
|
|
|
Mantener
actualizados los sistemas operativos.
|
|
|
Utilizar
contraseña seguras
|
|
|
Tener
cuidado con la utilización de programas de acceso remoto.
|
|
|
Revisar
frecuentemente registros de auditoria del sistema
|
|
|
Implementar
medidas de seguridad física tales como barreras perimetrales y controles de
acceso.
|
|
|
Robo de
hardware
|
Realizar
inventarios de hardware y software y asignar responsables.
|
|
Destrucción
de información
|
Solicitar
que los sistemas de información tengan habilitados módulos de auditoria
|
|
Virus y
malware
|
Definir
y documentar políticas de seguridad de la información respecto al uso de
dispositivos extraíbles, antivirus, filtrado de sitios web.
|
2. LAS LEYES QUE LOS PROTEGEN FRENTE A ESOS DELITOS
En la tabla a continuación se relaciona cada uno de los delitos y los artículos de la
legislación nacional de seguridad informática y de la
información. Frente a cada delito encuentra las leyes y normas que aplican a
nivel nacional para ejercer controles sobre dichos delitos.
LEY 1273 DE 2009 (enero 5)
Diario Oficial No. 47.223 de 5 de enero de 2009
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se
crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado “de la protección de la
información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas
que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre
otras disposiciones.
|
|||
Delito
|
Ley 1273 de 2009 – artículos
|
Legislación
|
Descripción
|
Acceso abusivo a un
sistema informático
|
269A
|
El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en
todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de
seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien
tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
|
Aprovechan la
vulnerabilidad en el acceso de los sistemas de información o debilidades en
los procedimientos de seguridad;
|
Obstaculización
ilegitima de sistema informático o red de telecomunicación
|
269B
|
El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el
funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos
informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en
pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en
multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que
la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
|
Bloquean en forma
ilegal un sistema o impiden su ingreso, igualmente, el acceso a cuentas de
correo electrónico de otras personas, sin el debido consentimiento
|
Interceptación
ilícita de datos informáticos
|
269C
|
El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en
su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las
emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los
transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y
dos (72) meses.
|
Obstruyen datos sin
autorización legal, en su sitio de origen, en el destino, en su sitio de
origen, en el destino o en el interior de un sistema informático.
|
Daños informáticos
|
269D
|
El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre,
deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de
tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en
pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en
multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
|
Cuando una persona
que sin estar autorizada, modifica, daña, altera, borra, destruye o suprime
del programa o documentos electrónicos y se hace en los recursos TIC.
|
Uso de software
malicioso
|
269E
|
El que, sin estar facultado para ello, produzca,
trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del
territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de
efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a
noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
|
Cuando se producen,
adquieren, distribuyen, envían, introducen o extraen del país software o
programas de computador que producen daños en los recursos de TIC.
|
Violación de datos
personales
|
269F
|
El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un
tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe,
compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales,
datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios
semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y
seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
|
Sin estar facultado
sustrae, vende, envía, compra, divulga o emplea datos personales almacenados
en medios magnéticos.
|
Suplantación de
sitios WEB para capturar datos personales
|
269G
|
El que con objeto ilícito y sin estar facultado para
ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe
páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de
prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100
a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta
no constituya delito sancionado con pena más grave.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el
sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al
usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro
sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya
delito sancionado con pena más grave.
La pena señalada en los dos incisos anteriores se
agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha
reclutado víctimas en la cadena del delito.
|
Crean una página
similar a la de una entidad y envía correos (spam o engaños), como ofertas de
empleo y personas inconscientemente, suministran información personal y
claves bancarias, y el delincuente informático ordena transferencias de
dinero a terceros.
|
Circunstancias de
agravación punitiva
|
269H
|
Las penas imponibles de acuerdo con los artículos
descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes
si la conducta se cometiere:
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de
comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o
extranjeros.
2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.
3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor
de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
4. Revelando o dando a conocer el contenido de la
información en perjuicio de otro.
5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.
6. Con fines terroristas o generando riesgo para la
seguridad o defensa nacional.
7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena
fe.
8. Si quien incurre en estas conductas es el
responsable de la administración, manejo o control de dicha información,
además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el
ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con
equipos computacionales.
|
Las penas se
aumentan de la mitad a las tres cuartas partes cuando los anteriores delitos
se cometen.
|
1. DELITOS INFORMÁTICOS MÁS COMUNES DETECTADOS EN LAS ORGANIZACIONES
La tabla a continuación resume los delitos informáticos, se muestran el delito y la descripción de cómo se presenta
en la organización.
DELITO
|
DESCRIPCION
|
269A - Acceso
abusivo a un sistema informático
|
Aprovechan la
vulnerabilidad en el acceso de los sistemas de información o debilidades en
los procedimientos de seguridad; Pena: Prisión de 48 a 95 meses y multa de
100 a 1000 SMV
|
269B –
Obstaculización ilegitima de sistema informático o red de telecomunicación
|
Bloquean en forma
ilegal un sistema o impiden su ingreso, igualmente, el acceso a cuentas de
correo electrónico de otras personas, sin el debido consentimiento. Pena:
Prisión de 48 a 95 meses y multa de 100 a 1000 SMV.
|
269C –
Interceptación ilícita de datos informáticos
|
Obstruyen datos sin
autorización legal, en su sitio de origen, en el destino, en su sitio de
origen, en el destino o en el interior de un sistema informático. Pena:
Prisión de 36 a 72 meses vigentes.
|
269D – Daños
informáticos
|
Cuando una persona
que sin estar autorizada, modifica, daña, altera, borra, destruye o suprime
del programa o documentos electrónicos y se hace en los recursos TIC. Pena:
Prisión de 48 a 95 meses y multa de 100 a 1000 SMV
|
269E – Uso de
software malicioso
|
Cuando se producen,
adquieren, distribuyen, envían, introducen o extraen del país software o
programas de computador que producen daños en los recursos de TIC. Pena:
Prisión de 48 a 95 meses y multa de 100 a 1000 SMV
|
269F – Violación de
datos personales
|
Sin estar facultado
sustrae, vende, envía, compra, divulga o emplea datos personales almacenados
en medios magnéticos. Pena: Prisión de 48 a 95 meses y multa de 100 a 1000
SMV
|
269G – Suplantación
de sitios WEB para capturar datos personales
|
Crean una página
similar a la de una entidad y envía correos (spam o engaños), como ofertas de
empleo y personas inconscientemente, suministran información personal y
claves bancarias, y el delincuente informático ordena transferencias de
dinero a terceros. Pena: Pena: Prisión de 48 a 95 meses y multa de 100 a 1000
SMV
|
269H –
Circunstancias de agravación punitiva
|
Las penas se
aumentan de la mitad a las tres cuartas partes cuando los anteriores delitos
se cometen:
1.
En
redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales de
sector financiero nacionales o extranjeros.
2.
Los
servidores públicos en ejercicios de sus funciones.
3.
Aprovechando
la confianza depositada por el proveedor de la información o por quien
tuviere vínculo contractual con este.
4.
Revelando
o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
5.
Obteniendo
provecho para él o para un tercero.
6.
Con
fines terroristas o generando riesgos para la seguridad o defensa nacional.
7.
Utilizando
como instrumento a un tercero de buena fe.
8.
Si
el responsable de la administración, manejo o control de dicha información,
es quien incurre en estas conductas, además será inhabilitado hasta por 3
años para ocupar cargos relacionados con sistemas de información.
|
0. ALCANCE
Actividad Individual+
El BLOG se enfoca en:
1. los delitos informáticos más comunes detectados en las organizaciones,
2. las leyes que los protegen frente a esos delitos
3. los controles que puedan ser definidos para mitigarlos.
4. vídeo (YOUTUBE) donde se contextualiza sobre los aspectos éticos y legales de la seguridad informática en Colombia y mi papel como experto en seguridad Informática.
Planeación de Actividades para el desarrollo de la actividad:
1. Guión que evidencia lo que va a decir el vídeo de manera clara y precisa.
2. La imagen del vídeo es de buena calidad.
3. La calidad del sonido es óptima.
4. Se comparte el blog y video individual con los integrantes del grupo y la tutora para la calificación.
Productos académicos y ponderación de la actividad
Especificaciones para la entrega del producto final. Elaborar Documento en formato .Doc o .PDF que incluya:
- Portada Con el nombre del curso, nombre y código del estudiante.
- Introducción
- Objetivos
- Link del Blog o sitio web desarrollado de manera individual
- Conclusiones
- Número máximo de páginas: Sin límite.
- La entrega se debe realizar en el link habilitado para dicho fin en el entorno de evaluación y seguimiento.
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