sábado, 16 de mayo de 2015

2. LAS LEYES QUE LOS PROTEGEN FRENTE A ESOS DELITOS

 En la tabla a continuación se relaciona cada uno de los delitos y los artículos de la legislación nacional de seguridad informática y de la información. Frente a cada delito encuentra las leyes y normas que aplican a nivel nacional para ejercer controles sobre dichos delitos.

LEY 1273 DE 2009 (enero 5)
Diario Oficial No. 47.223 de 5 de enero de 2009
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado “de la protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.

Delito
Ley 1273 de 2009 – artículos
Legislación
Descripción
Acceso abusivo a un sistema informático
269A
El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Aprovechan la vulnerabilidad en el acceso de los sistemas de información o debilidades en los procedimientos de seguridad;
Obstaculización ilegitima de sistema informático o red de telecomunicación
269B
El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
Bloquean en forma ilegal un sistema o impiden su ingreso, igualmente, el acceso a cuentas de correo electrónico de otras personas, sin el debido consentimiento
Interceptación ilícita de datos informáticos
269C
El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.

Obstruyen datos sin autorización legal, en su sitio de origen, en el destino, en su sitio de origen, en el destino o en el interior de un sistema informático.
Daños informáticos
269D
El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando una persona que sin estar autorizada, modifica, daña, altera, borra, destruye o suprime del programa o documentos electrónicos y se hace en los recursos TIC.
Uso de software malicioso
269E
El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando se producen, adquieren, distribuyen, envían, introducen o extraen del país software o programas de computador que producen daños en los recursos de TIC.
Violación de datos personales
269F
El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Sin estar facultado sustrae, vende, envía, compra, divulga o emplea datos personales almacenados en medios magnéticos.
Suplantación de sitios WEB para capturar datos personales
269G
El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.

Crean una página similar a la de una entidad y envía correos (spam o engaños), como ofertas de empleo y personas inconscientemente, suministran información personal y claves bancarias, y el delincuente informático ordena transferencias de dinero a terceros.
Circunstancias de agravación punitiva
269H
Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.
2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.
3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.
6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.

Las penas se aumentan de la mitad a las tres cuartas partes cuando los anteriores delitos se cometen.

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