En la tabla a continuación se relaciona cada uno de los delitos y los artículos de la
legislación nacional de seguridad informática y de la
información. Frente a cada delito encuentra las leyes y normas que aplican a
nivel nacional para ejercer controles sobre dichos delitos.
LEY 1273 DE 2009 (enero 5)
Diario Oficial No. 47.223 de 5 de enero de 2009
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se
crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado “de la protección de la
información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas
que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre
otras disposiciones.
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Delito
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Ley 1273 de 2009 – artículos
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Legislación
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Descripción
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Acceso abusivo a un
sistema informático
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269A
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El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en
todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de
seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien
tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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Aprovechan la
vulnerabilidad en el acceso de los sistemas de información o debilidades en
los procedimientos de seguridad;
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Obstaculización
ilegitima de sistema informático o red de telecomunicación
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269B
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El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el
funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos
informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en
pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en
multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que
la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
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Bloquean en forma
ilegal un sistema o impiden su ingreso, igualmente, el acceso a cuentas de
correo electrónico de otras personas, sin el debido consentimiento
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Interceptación
ilícita de datos informáticos
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269C
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El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en
su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las
emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los
transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y
dos (72) meses.
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Obstruyen datos sin
autorización legal, en su sitio de origen, en el destino, en su sitio de
origen, en el destino o en el interior de un sistema informático.
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Daños informáticos
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269D
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El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre,
deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de
tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en
pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en
multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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Cuando una persona
que sin estar autorizada, modifica, daña, altera, borra, destruye o suprime
del programa o documentos electrónicos y se hace en los recursos TIC.
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Uso de software
malicioso
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269E
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El que, sin estar facultado para ello, produzca,
trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del
territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de
efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a
noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
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Cuando se producen,
adquieren, distribuyen, envían, introducen o extraen del país software o
programas de computador que producen daños en los recursos de TIC.
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Violación de datos
personales
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269F
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El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un
tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe,
compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales,
datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios
semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y
seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
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Sin estar facultado
sustrae, vende, envía, compra, divulga o emplea datos personales almacenados
en medios magnéticos.
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Suplantación de
sitios WEB para capturar datos personales
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269G
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El que con objeto ilícito y sin estar facultado para
ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe
páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de
prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100
a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta
no constituya delito sancionado con pena más grave.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el
sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al
usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro
sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya
delito sancionado con pena más grave.
La pena señalada en los dos incisos anteriores se
agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha
reclutado víctimas en la cadena del delito.
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Crean una página
similar a la de una entidad y envía correos (spam o engaños), como ofertas de
empleo y personas inconscientemente, suministran información personal y
claves bancarias, y el delincuente informático ordena transferencias de
dinero a terceros.
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Circunstancias de
agravación punitiva
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269H
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Las penas imponibles de acuerdo con los artículos
descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes
si la conducta se cometiere:
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de
comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o
extranjeros.
2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.
3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor
de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
4. Revelando o dando a conocer el contenido de la
información en perjuicio de otro.
5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.
6. Con fines terroristas o generando riesgo para la
seguridad o defensa nacional.
7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena
fe.
8. Si quien incurre en estas conductas es el
responsable de la administración, manejo o control de dicha información,
además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el
ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con
equipos computacionales.
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Las penas se
aumentan de la mitad a las tres cuartas partes cuando los anteriores delitos
se cometen.
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